CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico establece los valores y principios que todo proveedor adherido

deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del

consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores,

la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

En este Código de Ética en materia de Comercio Electrónico se establecen los estándares mínimos, de manera

enunciativa más no limitativa, tanto de las actividades comerciales que se realicen en medios electrónicos digitales, así

como de los mecanismos de verificación de cumplimiento.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación

El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico es de adopción voluntaria y aplicable a las personas físicas y

morales, nacionales y extranjeras que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes

productos y servicios, en las transacciones, efectuadas a través del uso de medios electrónicos digitales en el territorio

nacional.

Asimismo, de adoptar el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, será obligatorio su cumplimiento y tendrá

efectos vinculantes hacia el proveedor, por lo que éste se compromete a respetar que en todas sus actividades de comercio

electrónico se cumplan los principios establecidos en el presente Código.

Aquellas empresas que ya cuentan con un código de ética en la materia, podrán expresar su conocimiento de este

código y tomarlo como referencia para igualarlo o ampliarlo.

El presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico no será aplicable a las incidencias o fallas técnicas

derivadas que se susciten por caso fortuito o fuerza mayor.

De la misma forma, este Código no será aplicable para los proveedores de servicios financieros.


Artículo 3. Definiciones

Para efectos del presente Código de Ética en materia de Comercio Electrónico, se entenderá por:

I. Adolescentes: Son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

II. Código: El Código de Ética en materia de Comercio Electrónico;

III. Comercio Electrónico: Toda transacción económica que implica el ofrecimiento, comercialización o venta, de

bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología a

través de un sistema de información digital;

IV. Consumidor: La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes,

productos o servicios. Se entiende también por Consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene,

utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación,

comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99

y 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

V. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se

considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a

través de cualquier información;

VI. Niñas, niños y adolescentes: Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre

doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría

de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad;

VII. Proveedor: La persona física o moral, en términos del Código Civil Federal que habitual o periódicamente ofrece,

distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, a través de plataformas

electrónicas o de comercio electrónico. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 2, fracción II de la

Ley Federal de Protección al Consumidor;

VIII. Publicidad: Cualquier forma de comunicación comercial realizada por un proveedor, que comprende todo proceso

de creación, planificación, ejecución y difusión o transmisión de mensajes publicitarios con el fin de promover la

venta o consumo de bienes, productos o servicios;

IX. Plataforma de comercio electrónico: proveedor del servicio informático mediante el cual se ofrecen herramientas

(software) para facilitar el ejercicio del comercio electrónico, y

X. Tienda virtual: Es un espacio dentro de un sitio web, en el que se ofrecen artículos a la venta.

Capítulo II. Comercio Electrónico

Artículo 4. Normativa Constitucional, Convencional y Legal

Los proveedores deberán actuar de conformidad con lo aplicable y establecido en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea parte, así como con la Ley

Federal de Protección al Consumidor, además de guiarse por la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-

SCFI-2018).

Tendrán en todo momento la disposición para adherirse y cumplir obligatoriamente con lo estipulado en lo establecido

en el presente Código a fin de conducirse con respeto y ética a las normas que rigen el desarrollo de sus actividades

particularmente aquellas que supongan conflicto que se generen con los consumidores.


Artículo 5. Disponibilidad y colaboración con las autoridades

Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico tendrá la disposición de colaborar cuando los consumidores

se vean afectados. Serán responsables por los servicios que ofrezcan, con el alcance especificado en sus términos y

condiciones, los cuales deben ser claros, precisos y fácilmente accesibles.


Artículo 6. Mecanismos de identidad, pago y envío o entrega

Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá poner a disposición de los consumidores al menos lo

siguiente:

a) Nombre comercial, marca, denominación o razón social, domicilio físico en territorio nacional, Registro Federal de

Contribuyentes y números telefónicos, u otros medios de contacto;

b) Información sobre el procedimiento para la adquisición del bien, producto o servicio, señalando los apartados

donde puede encontrar características y restricciones de los mismos;

c) Información al consumidor de su derecho a revocar su consentimiento respecto la transacción celebrada, sin

responsabilidad ni justificación alguna;

d) Mecanismos de devolución, reposición o cambio de los bienes, productos o servicios;

e) Cuando ofrezcan garantías debe informar sobre el plazo de las mismas, el cual no puede ser menor al previsto en

la Ley o las disposiciones jurídicas aplicables, así como las restricciones aplicables;

f) Mecanismos de solución para las reclamaciones o aclaraciones, incluyendo los días y horarios de atención;

g) Dar a conocer las restricciones de edad para hacer uso de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico;

h) El tratamiento que le dará a sus datos personales;

i) Términos y condiciones a que estarán sujetas las transacciones;

j) Métodos de pago y facturación fáciles de usar, implementando medidas de seguridad proporcionales a los riesgos

relacionados con los pagos, incluyendo los que derivan del acceso o el uso no autorizado de datos personales,

prácticas comerciales engañosas y el robo de identidad;

k) Costos totales en moneda nacional, incluyendo IVA, impuestos transfronterizos, costo de envío;

l) Comprobante de la transacción comercial, el cual deberá ser facilitado al consumidor por el mismo medio en que

se celebró la transacción;

m) Los medios para obtener el comprobante fiscal o el comprobante de la transacción comercial y, en su caso, el

procedimiento para solicitar la corrección de los mismos, cuando sea procedente y,

n) La forma de entrega incluyendo los costos, plazos y opciones de envío;


Artículo 7. Términos y condiciones

Los términos y condiciones estarán en idioma español y dentro de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico

en un lugar visible y de fácil acceso para el Consumidor.

Los términos y condiciones serán aplicables en todas las compras y servicios que se contraten en el portal electrónico

de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico respectivo mediante los sistemas de comercialización que utilice

en su sitio web.

La tienda virtual o plataforma de comercio electrónico podrán dar acceso a hipervínculos cuya finalidad sea facilitar el

acceso, archivo e impresión de la información a fin de mejorar la experiencia y otorgar certeza al consumidor al utilizar el

sitio.

La aplicación de los términos y condiciones se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En consecuencia, el Consumidor gozará de todos los derechos reconocidos en la Ley, además de los que se le otorguen en

esos términos y condiciones. Todos los derechos, deberes, beneficios y garantías contenidos en Ley Federal de Protección

al Consumidor deben ser reconocidos y aplicados estrictamente por las empresas adheridas a este Código de Ética.

Los términos y condiciones contendrán al menos la siguiente información:

I. Condiciones generales o particulares de contratación aplicables en cada caso;

II. Plazo de vigencia de ofertas y promociones y,

III. Restricciones de pago o entrega, condiciones necesarias para la utilización o entrega y penalidades por cancelación

El proveedor deberá proporcionar al consumidor la información adecuada y clara sobre los diferentes bienes, productos

o servicios, pudiendo utilizar imágenes, audio y video, o cualquier otra herramienta que considere apropiada.

Capítulo III. Publicidad Digital

Artículo 8. Principio de legalidad

Toda publicidad digital deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas,

denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o

abusivas. Asimismo, debe apegarse a la normatividad aplicable y, de manera especial, respetar los derechos, obligaciones

y principios reconocidos por La Ley Federal de Protección al Consumidor.


Artículo 9. Publicidad digital responsable

La publicidad que se desarrolle como estrategia de comercio electrónico deberá:

a) Ser identificable adecuadamente como tal;

b) Contener la identidad del anunciante y los datos de contacto, y

c) La tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá contar con un mecanismo que permita al

consumidor elegir si desea dejar de recibir publicidad comercial directa.

Capítulo IV. Protección de datos

Artículo 10. Principios generales

Todos aquellos adheridos a este Código deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 16 Constitucional, el cual

reconoce el derecho que toda persona tiene a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación

de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la normatividad aplicable.

En este sentido, el proveedor deberá contar con un Aviso de privacidad, como mecanismo accesible, seguro, fácil de

entender, con un lenguaje sencillo y claro que permita al Consumidor acceder a toda la información inherente al

tratamiento y protección que se dará a sus datos personales.

Los proveedores deberán incluir en su plataforma o tienda virtual, y en todo el proceso de compra, leyendas de

advertencia para que las niñas, niños y adolescentes se abstengan de facilitar sus datos personales, sin la autorización de

sus padres o tutores, para que la compra se realice directamente por estos últimos.

Asimismo, el proveedor está obligado a verificar lo siguiente:

a) Deberá identificar los contenidos dirigidos únicamente a adultos;

b) No deberá incitar directamente a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio,

aprovechando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores

de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate;

c) No deberá, sin motivo justificado, exponer a las niñas, niños y adolescentes en situaciones peligrosas;

d) No publicarán en sus sitios web contenidos, declaraciones o presentaciones visuales ilícitas o que pudieran

producir perjuicio mental, moral o físico a las niñas, niños y adolescentes;

Capítulo V. Derechos Humanos

Artículo 11. Grupos vulnerables

Los proveedores adheridos a este Código adquieren un compromiso con el respeto y protección de los derechos de

personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad e indígenas, así como otras personas

sujetas a discriminación, solucionando de manera ágil sus conflictos o dudas y cuidando que la publicidad que se dirija a

ellos o la a que pudieran tener acceso fomente el respeto a la dignidad, equidad, seguridad e inclusión.

Capítulo VI. Solución de Conflictos

Artículo 12. Autorregulación y medios propios para solucionar conflictos

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico deberán contar con mecanismos propios para solucionar

los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Ley

Federal de Protección al Consumidor, en la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018) y en este

Código.

Se reconoce a la autorregulación como un mecanismo confiable, imparcial, eficiente y seguro para la solución de

conflictos relacionados con actividades o prácticas comerciales que se lleven a cabo a través de medios electrónicos

digitales.


Artículo 13. Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico procurarán solventar las disputas con los consumidores a

través de medios alternativos de solución de conflictos. La mediación, conciliación y arbitraje serán primordiales para llegar

a acuerdos rápidos que se encontrarán en la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico o mediante los

procedimientos establecidos por la Procuraduría Federal del Consumidor.


Artículo 14. Vinculación con la Procuraduría Federal del Consumidor

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico que se encuentren adheridos a este Código cumplirán con

lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor y actuarán diligentemente en los procedimientos conciliatorios

para llegar a acuerdos con el popósito de beneficiar a los consumidores.


Artículo 15. Adhesión al Código.

Los proveedores que deseen adherirse al Código de Ética en materia de Comercio Electrónico deberán llenar el formato

de solicitud de obtención del Código disponible en la página oficial de la Procuraduría, proporcionando su nombre

comercial, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico; asimismo deberá enviar su proyecto de Código de Ética,

el que deberá contener como estándares mínimos los establecidos en este acuerdo.